Recientemente, se dio a conocer la providencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado que negó la demanda de tutela presentada por el general (r) Nicacio Martínez, manteniendo así la sanción por desacato interpuesta en su contra.
Consejo de estado unifica reglas sobre pensión de sobrevivientes para beneficiarios de miembros de la policía nacional.
Respecto a la responsabilidad de la Nación por prestación de servicios médicos, la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la práctica médica debe evaluarse desde una perspectiva de medios y no de resultados, lo que lleva a entender que el galeno se encuentra en la obligación de practicar la totalidad de procedimientos adecuados para el tratamiento de diversas patologías puestas a su conocimiento.
Al casar parcialmente y de oficio una sentencia, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resaltó que en vigencia del sistema penal acusatorio la atribución de responsabilidad fundada en la hipótesis de la captura en flagrancia no es suficiente para emitir fallo condenatorio.
Por regla general, todas las sentencias hacen tránsito a cosa juzgada material, pero ello no sucede respecto de las providencias que fijan la cuota de alimentos, según la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Sala laboral recuerda que al aparecer acreditada la convivencia a pesar de la separación física se debe otorgar la pensión de sobrevivientes.
La protección del riesgo de invalidez responde a la necesidad de asegurar económicamente a aquellas personas que, cumpliendo los demás requisitos legales, y por sus condiciones médicas, les es imposible desarrollar su fuerza de trabajo ordinaria, por presentar una pérdida funcional significativa."
"Por el cual se regula la evaluación de la capacidad sicofísica y de la disminución de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la Fuerza Pública, Alumnos de las Escuelas de Formación y sus equivalentes en la Policía Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993".
Si bien la disciplinada intentó justificar su comportamiento con la excesiva carga de trabajo asignada, lo que le imponía, a su juicio, “llamar la atención a su personal para lograr que aprovecharan su horario laboral”, la Sala rechazó sus argumentos.
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